Noticias de Europa, octubre de 2026
La UE aprobó el jueves su nueva ley de retorno, y la parte que alcanza a estudiantes y trabajadores no tiene nada que ver con los centros de retorno
Casi todas las crónicas de la votación del jueves en Luxemburgo abrieron con la misma imagen: centros de deportación construidos fuera de Europa, en países que todavía no han aceptado acogerlos. Esa disposición es real, y es la única parte de la nueva ley que se aplica en cuanto se publique. También es la que menos probabilidades tiene de afectar a quien lee esto. Las disposiciones que alcanzarán a un estudiante cuyo permiso caduca, o a un trabajador cuyo contrato termina antes de que estén listos los papeles del siguiente, están más abajo en el texto y empiezan un año después. Cambian cuánto tiempo tienes para salir, qué pasa si no lo haces y cuánto tiempo pueden mantenerte fuera después.
Qué pasó el jueves
El 1 de octubre de 2026 el Consejo de la Unión Europea, reunido en formación de ministros de Interior, dio su aprobación definitiva al reglamento que establece un sistema común para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular en la Unión. El Parlamento Europeo ya lo había votado en junio, después de que ambas instituciones alcanzaran un acuerdo provisional el 1 de junio. Bélgica se abstuvo. España fue el único Estado miembro que votó en contra, alegando que enviar personas a centros en terceros países genera inseguridad jurídica y ofrece garantías limitadas, y rechazando unos periodos de internamiento que ahora pueden llegar a 24 meses.
El argumento de los ministros fue de cifras. El ministro de Justicia de Irlanda, cuyo país ocupa la presidencia rotatoria del Consejo, dijo que alrededor de dos de cada tres personas a las que se ordena salir de la UE no salen. Los datos de Eurostat publicados la víspera apuntan en la misma dirección: en el segundo trimestre de 2026, los países de la UE ordenaron salir a 110.335 ciudadanos de fuera de la Unión y retornaron a 36.825 personas a países de fuera de la UE. El reglamento quiere cerrar esa brecha, y sustituye a la Directiva de Retorno de 2008, que cada Estado miembro había incorporado a su derecho a su manera, por un único texto que se aplica directamente en todos ellos.
Por qué los titulares y la cláusula que te afecta están separados por un año
El reglamento entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, que el Consejo espera en cuestión de semanas. Desde ese día se aplica una lista corta de artículos, entre ellos el artículo 14 sobre el retorno a un país de fuera de la UE con el que exista un acuerdo, que es la base jurídica de los centros de retorno, junto con las disposiciones sobre el interés superior del menor, la determinación de la edad, la readmisión y la cooperación con terceros países. Todo lo demás, incluido el plazo de salida, las normas sobre prohibición de entrada y los nuevos límites de internamiento, se aplica doce meses después de la entrada en vigor. La directiva de 2008 queda derogada en esa misma fecha. En la práctica, eso sitúa los cambios que importan para este artículo hacia finales de 2027, y hasta entonces siguen aplicándose las normas actuales.
Ese margen es lo útil. Un año es tiempo suficiente para asegurarte de que nada en tu expediente caduque, y lo bastante corto como para que un permiso que tienes hoy siga vigente cuando entren las nuevas normas.
Treinta días para salir, y una prohibición que ya no es opcional
Según el artículo 5, toda decisión de retorno debe fijar un plazo de salida de 30 días como máximo, o exigir que la persona salga de inmediato. La ley nacional puede acortarlo, y una autoridad solo puede superar los 30 días por circunstancias concretas del caso individual. La directiva de 2008 fijaba un plazo de siete a treinta días, así que el techo en sí no es nuevo. Lo que viene detrás sí lo es.
El artículo 8 hace obligatoria la prohibición de entrada en tres situaciones: cuando la persona es expulsada por la fuerza, cuando supone un riesgo para la seguridad y cuando simplemente no salió dentro del plazo que le dio la decisión de retorno. Ese último supuesto es el que hay que recordar. Si se te pasa la fecha de salida, la prohibición deja de ser discrecional. La duración máxima ordinaria sube a diez años, frente a los cinco que la directiva de 2008 fijaba como regla general, y puede llegar a veinte años cuando la autoridad lo considere necesario, con prohibiciones indefinidas en casos de seguridad. La prohibición cuenta desde el día en que sales de verdad, no desde el día en que se dictó, y abarca todos los países vinculados por el reglamento.
En la misma sección hay un camino de vuelta. Una autoridad puede decidir no imponer ninguna prohibición si la persona coopera, y el artículo 9 permite retirar, suspender o acortar una prohibición ya impuesta si la persona demuestra que salió voluntariamente. Leído en conjunto, el texto es tajante: si sales dentro del plazo conservas la mayoría de tus opciones, y si te quedas más allá puedes perderlas hasta una década.
El aeropuerto pasa a formar parte del procedimiento
Hay una disposición que casi no ha recibido atención y merece más. El artículo 8.4 permite a las autoridades imponer una prohibición de entrada, sin ninguna decisión de retorno, a quien se le detecte una estancia irregular durante los controles de salida en la frontera exterior. El artículo 8.5 hace lo mismo con quien sale antes de que se dicte una decisión de retorno. Dicho de otro modo, el momento en que entregas el pasaporte al salir se convierte en un punto en el que puede decidirse una prohibición, aunque ninguna oficina de extranjería haya abierto nunca un expediente sobre ti mientras estabas en el país.
Eso importa más de lo que habría importado hace unos años, porque las fronteras de Europa ahora llevan la cuenta. El Sistema de Entradas y Salidas registra la fecha exacta de cada entrada y salida de los viajeros de corta estancia, así que quien se quedó más de sus 90 días ya no depende de que un agente lea mal un sello borroso. Para alguien que vino a España con un visado de corta duración para una entrevista o un examen de acceso y se quedó esperando una decisión de larga duración, la cuenta ahora la hace una máquina. Los titulares de una autorización de residencia quedan fuera del EES, pero la fecha de caducidad está impresa en la tarjeta, y una tarjeta caducada en un control de salida es exactamente la situación para la que se escribieron estos apartados.
A quién va dirigido de verdad, y por qué aun así alcanza a un estudiante
El reglamento se redactó pensando en solicitantes de asilo rechazados y en personas que entraron de forma irregular, y la mayoría de sus obligaciones, desde el deber de cooperar hasta las sanciones por negarse, están dirigidas a ellos. No cooperar puede suponer prestaciones reducidas, la denegación o retirada del permiso de trabajo cuando la ley nacional lo prevea, multas, una prohibición de entrada más larga y sanciones penales cuando la ley nacional lo permita. El internamiento del artículo 30 llega a doce meses en un Estado miembro, ampliables a veinticuatro cuando el retorno se retrasa por falta de cooperación o de documentos, con periodos adicionales de hasta seis meses en total después. La directiva actual limita el internamiento a seis meses, ampliables en doce.
Nada de eso es probable que alcance a quien llegó con un visado de estudiante. Lo que sí puede alcanzarle es la forma mucho más corriente en que la gente se queda sin papeles en Europa: termina un curso y no se ha pedido el permiso de búsqueda de empleo, una renovación se presenta tarde, un empleador retira el patrocinio, se deniega el paso de estudiante a trabajador y la persona se queda para recurrir sin comprobar si el recurso le mantiene en situación regular. Cada una de esas situaciones es, en el lenguaje del reglamento, una estancia irregular. La directiva de 2008 ya exigía decisiones de retorno en esos casos, y el Tribunal de Justicia le dijo a España en 2015 que no podía sustituirlas sin más por una multa. Lo que añade el nuevo texto es una consecuencia más dura al final del camino y un formulario común, la Orden Europea de Retorno, que permite a un país leer la decisión de otro.
Hay una protección que conviene conocer. No se puede dictar una decisión de retorno contra quien tiene una autorización de residencia o un visado de larga duración válidos de otro Estado miembro. A esa persona se le exige volver al país que se lo expidió. Para quien estudia en España con un permiso de otro país de la UE, o al revés, esa es la norma que se aplica, y es un motivo para mantener vigentes todas tus tarjetas aunque no vivas en el país que las expidió.
Si tu permiso caduca en los próximos doce meses, o ya tienes una renovación o un cambio de situación pendiente en una oficina de extranjería, la pregunta que conviene responder ahora es si habrá algún día en que estés en España sin una situación válida. Ese hueco suele ser de semanas y casi siempre se puede evitar si alguien lo detecta pronto. Envíanos la fecha de caducidad de tu tarjeta, qué has presentado y cuándo, y te diremos con claridad si hay un hueco, cómo cerrarlo y si necesitas hacer algo. Si no hace falta, te lo diremos.
España votó que no, y se aplica en España de todos modos
En España el voto se ha leído como un gesto político, y lo es. Jurídicamente no cambia nada sobre cómo se aplicará el reglamento en territorio español. Un reglamento, a diferencia de una directiva, no necesita trasponerse al derecho nacional: obliga directamente y en su totalidad a todos los Estados miembros a los que se aplica. España necesitaba aliados para formar una minoría de bloqueo, que en el voto por mayoría cualificada exige al menos cuatro Estados miembros que representen más del 35 por ciento de la población de la UE, y no tenía ninguno. La abstención de Bélgica no cambió la aritmética.
Lo que la posición española sí puede cambiar es cómo usa el país las opciones que el texto deja abiertas. El reconocimiento mutuo de las decisiones de retorno de otros Estados sigue siendo voluntario por ahora y se revisará tres años después de la entrada en vigor, cuando la Comisión podrá proponer que sea obligatorio. Los centros de retorno son algo que un Estado miembro puede crear mediante un acuerdo con un tercer país, y España ha dicho que se opone. Alemania, Austria, Dinamarca, Grecia y los Países Bajos negocian juntos un primer emplazamiento, y el ministro del Interior alemán dijo el jueves que esas conversaciones continuarán. La prensa española sitúa una primera apertura en la segunda mitad de 2027 como pronto.
También esta semana: el mejor septiembre de la serie en España, y casi todo extranjero
La Seguridad Social sumó 92.327 afiliados en septiembre, el mejor septiembre desde que empezó la serie en 2002, hasta un total de 22,4 millones. Los extranjeros fueron 84.220 de ellos, el 91 por ciento del aumento neto, según los datos publicados el viernes por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El ministerio vinculó el salto a la regularización extraordinaria: 83.406 personas fueron regularizadas solo en septiembre y 421.306 desde que empezó el proceso hace algo más de cuatro meses, con colombianos (118.485 ya en alta a través del proceso) y venezolanos (71.999) sumando casi la mitad de los registrados. El paro registrado subió en 23.587 personas hasta 2.379.505, algo que el Gobierno atribuye a que las personas recién regularizadas se inscriben en las oficinas de empleo para buscar trabajo o formarse.
De ahí se siguen dos cosas para quien planea mudarse. La primera es que el plazo de solicitud de la regularización se cerró el 30 de junio, y las resoluciones que siguen llegando corresponden a expedientes presentados antes. Quien te ofrezca meterte ahora te está vendiendo algo que no existe. La segunda es que la contratación detrás de las cifras es real y concreta por sectores: la construcción sumó más de 97.000 afiliados respecto a hace un año, más que ningún otro sector, y la hostelería cerca de 80.000.
También esta semana: cómo están de verdad el EES y el ETIAS
El Sistema de Entradas y Salidas funciona plenamente desde el 10 de abril de 2026, y el periodo de seis meses en que los países podían reducir su uso en momentos de mucha afluencia terminó el 6 de septiembre. Aun así, Bélgica, Francia, Alemania, Grecia, Italia, Malta, los Países Bajos, Portugal y Suiza comunicaron a la UE en septiembre que todavía no lo aplican en todos los pasos fronterizos y en todo momento, y que necesitan más tiempo. España no está en esa lista. Si viajas con un visado de corta duración o sin visado, cuenta con que te tomen las huellas y una imagen facial en tu primera entrada, y con que tus 90 días se cuenten de forma electrónica. Si tienes una autorización de residencia o un visado de larga duración, el EES no se te aplica.
El ETIAS, la autorización de viaje que necesitarán los viajeros exentos de visado, sigue sin fecha de lanzamiento. La UE ha dicho que la anunciará con varios meses de antelación, y cuando empiece habrá un periodo transitorio de seis meses en el que nadie la necesitará, seguido de un periodo de gracia de seis meses para quienes lleguen por primera vez. La tasa será de 20 euros. Cualquier web que hoy te cobre por un ETIAS te está cobrando por nada.
Qué hacer con una semana así
El reglamento de retorno se describirá durante meses como una ley sobre centros en terceros países, porque esa es la parte políticamente explosiva. Para quien vino a Europa legalmente a estudiar o trabajar, es una ley sobre fechas: la fecha de caducidad de tu tarjeta, la fecha en que presentaste la renovación, la fecha en que te notificaron una denegación y el número de días que te dio para salir. Con las normas actuales, un fallo en una de esas fechas es un problema que a menudo se puede arreglar. Cuando se apliquen las nuevas normas, un fallo que termine contigo saliendo tarde puede seguirte por todo el espacio Schengen durante diez años.
Así que el trabajo del próximo año es poco vistoso. Ten claro el día en que termina tu situación. Presenta renovaciones y cambios de situación dentro del plazo que permite tu país, que en España va desde 60 días antes de la caducidad hasta 90 días después, con posible multa si lo presentas tarde. Si una resolución te es desfavorable, averigua enseguida si un recurso te mantiene en situación regular, y si no es así, sal dentro del plazo de salida que te hayan dado. Nada de esto es un consejo nuevo. Lo nuevo es lo caro que sale ignorarlo.
Preguntas frecuentes
¿Me afecta el nuevo reglamento de retorno de la UE si estoy en Europa legalmente con un permiso de estudios o de trabajo?
No mientras tu situación sea válida. El reglamento se aplica a los nacionales de terceros países en situación irregular, es decir, sin un visado, permiso u otro derecho de estancia válido. Empieza a importar el día en que esa situación decae, por ejemplo cuando un permiso caduca sin que se haya presentado la renovación a tiempo, termina un patrocinio o se deniega una modificación y ningún recurso te mantiene en situación regular. Tampoco se puede dictar una decisión de retorno contra quien tiene una autorización de residencia o un visado de larga duración válidos de otro Estado miembro; a esa persona se le exige volver al país que lo expidió.
¿Cuándo empieza a aplicarse el nuevo reglamento de retorno?
En dos fases. Entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, que el Consejo espera en cuestión de semanas tras la votación del 1 de octubre de 2026. Desde ese día se aplica una lista corta de artículos, entre ellos el artículo 14, que permite el retorno a centros en países de fuera de la UE con los que exista un acuerdo. El resto, incluido el plazo de salida máximo de 30 días, las prohibiciones de entrada obligatorias, el techo de diez años y los nuevos límites de internamiento, se aplica doce meses después de la entrada en vigor, que es también cuando queda derogada la Directiva de Retorno de 2008. Hasta entonces siguen aplicándose las normas nacionales actuales.
España votó en contra del reglamento de retorno. ¿Se aplica igualmente en España?
Sí. Es un reglamento, así que se aplica directamente en todos los Estados miembros a los que obliga, sin necesidad de una ley española que lo trasponga. España fue el único país que votó en contra el 1 de octubre de 2026 y Bélgica se abstuvo, muy lejos de la minoría de bloqueo de al menos cuatro Estados miembros que representen más del 35 por ciento de la población de la UE. España conserva margen sobre las partes opcionales, como crear centros de retorno o reconocer la decisión de retorno de otro país, que seguirá siendo voluntario al menos tres años.
¿Qué pasa si me quedo más tiempo del permitido y lo detectan en la frontera al salir?
Con las normas actuales depende del país. Cuando se apliquen las nuevas, el artículo 8.4 permite a las autoridades imponer una prohibición de entrada durante los controles de salida en la frontera exterior sin dictar antes una decisión de retorno, y la prohibición puede notificarse después de que hayas salido. El máximo ordinario es de diez años, y la prohibición cuenta desde el día en que sales. El artículo 9 te permite pedir que se retire, suspenda o acorte una vez fuera de la UE, y haber salido voluntariamente es uno de los motivos que la autoridad puede valorar.
¿Necesito un ETIAS para viajar a Europa ahora mismo?
No. A 4 de octubre de 2026 el ETIAS no se ha puesto en marcha y no tiene fecha de inicio anunciada. La UE ha dicho que avisará con varios meses de antelación, y los primeros seis meses tras el lanzamiento serán un periodo transitorio en el que no hará falta ninguna autorización. La tasa será de 20 euros. El EES, el registro biométrico de entradas y salidas, ya funciona para los viajeros de corta estancia, aunque nueve países dijeron en septiembre que todavía no lo aplican en todos los pasos. Los titulares de autorizaciones de residencia y visados de larga duración no se registran en el EES.
Este resumen refleja la situación a 4 de octubre de 2026. El Reglamento de Retorno ha sido aprobado por el Consejo y por el Parlamento Europeo, pero no se había publicado en el Diario Oficial en el momento de escribir esto, así que sus fechas de entrada en vigor y de aplicación aún no están fijadas; los números de artículo se refieren al texto aprobado por el Consejo. Las cifras de empleo españolas son los datos mensuales del ministerio de septiembre de 2026. El ETIAS no tiene fecha de lanzamiento anunciada. Confirma la situación actual para tu nacionalidad, tu situación y tu vía antes de actuar.
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