Especial del domingo

Noticias de Europa, septiembre de 2026

El Tribunal Supremo quitó diez piezas del Reglamento de Extranjería, y la que más te afecta no es la de los titulares

VVisagrad, Publicado el domingo, 27 de septiembre de 2026, 9 min de lectura
Diez incisos anulados

Un tribunal puede anular una norma en julio y esa norma puede seguir aplicándose todo el verano. Eso es más o menos lo que ha pasado en España. El martes el BOE publicó los fallos de dos sentencias del Tribunal Supremo contra el Reglamento de Extranjería, una de 8 de julio y otra de 29 de julio, y solo en ese momento los preceptos que retiraban dejaron de existir para todo el mundo. Casi toda la cobertura posterior abrió con los antecedentes penales. Esa es la parte de la decisión que menos probablemente afecte a quien lee esto. La que sí le afecta es un apartado sobre si España puede obligarte a presentar por internet.

Qué ha pasado esta semana

Dos grupos distintos llevaron el Reglamento de Extranjería a los tribunales, y los dos ganaron en parte. El primer recurso lo interpusieron la Asociación Coordinadora de Barrios, la Asociación Pro Derechos Humanos de España y Extranjeristas en Red, y dio lugar a la sentencia 868/2026 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 8 de julio de 2026, rectificada después por un auto de 1 de septiembre. El segundo lo interpusieron Cáritas Española, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, la Federación Andalucía Acoge, Red Acoge y el Servicio Jesuita a Migrantes, y dio lugar a una sentencia de 29 de julio de 2026. Las dos se publicaron en el BOE el 22 de septiembre, una detrás de otra.

La primera anuló diez apartados: el párrafo que impedía a las empresas de trabajo temporal ser titulares de autorizaciones de temporada, el inciso que exigía que la relación de padre, madre o tutor se hubiera constituido conforme al ordenamiento jurídico español, el que obligaba a que la dependencia económica del ascendiente se produjera en el país de origen, la denegación automática por antecedentes penales en dos artículos, la palabra solteras y la palabra solteros, una condición sobre que el menor no se hubiera ausentado nunca de España, un inciso sobre relaciones constituidas conforme al derecho español en un segundo artículo, dos palabras que hacían discrecional la atención inmediata a un menor de edad incierta, y el apartado entero sobre la obligación de relacionarse por medios electrónicos. Todo lo demás se desestimó. El tribunal también rechazó plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La segunda sentencia apenas añadió nada y se limitó a repetir que el apartado de la tramitación electrónica es nulo, que es la señal más clara de toda la semana sobre qué precepto le pareció al tribunal indefendible.

Por qué una sentencia de julio no empezó a morder hasta el martes

Esta es la parte mecánica, y explica un desfase que parece negligencia y no lo es. El artículo 72.2 de la ley que regula la jurisdicción contencioso-administrativa establece que, cuando una sentencia firme anula un precepto de una disposición general, la anulación produce efectos para todos desde el día en que el fallo y los preceptos anulados se publican en el mismo periódico oficial en que se publicó la disposición. Hasta ese día la sentencia vincula a las partes del pleito y a nadie más. Las dos sentencias ordenaron su propia publicación por esa vía, y por eso la fecha que importa es el 22 de septiembre y no el 8 de julio, si lo que intentas averiguar es con qué versión de la norma se resolvió tu expediente.

También explica que el texto consolidado del reglamento lleve ahora pequeñas notas junto a los artículos afectados, que dejan constancia de que tal o cual inciso ha sido declarado nulo. Esas notas aparecieron con la publicación. Si tú o tu asesor estabais leyendo el reglamento en agosto y confiando en lo que decía, estabais leyendo algo que un tribunal ya había matado y que todavía no estaba enterrado.

La norma que te obligaba a tramitar por internet ha caído, y los estudiantes están en su primera línea

El artículo 197.2 es el precepto que las dos salas tumbaron, y conviene leer qué cubría de verdad antes de decidir que es un tecnicismo. Enumeraba siete tipos de solicitud que las personas físicas tenían obligación de presentar por medios electrónicos, y la primera de la lista son las prórrogas de las autorizaciones de estancia por estudios, junto con la movilidad de alumnos, el voluntariado y las actividades formativas. El resto de la lista son las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena, las renovaciones de residencia no lucrativa, las renovaciones por cuenta propia, las renovaciones de residencia con excepción de trabajo, las autorizaciones iniciales de temporada y la gestión colectiva en origen. Si eres estudiante y prorrogas tu estancia, o estás presentando un primer permiso de trabajo, estabas dentro de esa lista.

El tribunal no dijo que la administración electrónica sea ilegal. Dijo que esta obligación concreta se impuso sin la justificación y la proporcionalidad que la ley española exige antes de obligar a un particular a relacionarse con el Estado solo a través de una pantalla, y dejó la puerta abierta con todas las letras: el Gobierno puede imponer la relación electrónica a categorías concretas de procedimientos de extranjería si hace el trabajo de justificarlo bien. Así que la lectura honesta es que se ha retirado una base legal que se puede reconstruir, y no que vayan a reabrir las ventanillas de papel.

Lo que sobrevive importa igual. El artículo 197.1 no se anuló, y sigue diciendo que las solicitudes de residencia y trabajo se presentan personalmente ante la oficina de extranjería competente, que la comparecencia personal se entiende cumplida con una presentación electrónica, y que quien no dispone de medios electrónicos tiene una vía de asistencia. Ese último inciso siempre estuvo ahí y siempre fue lo que una oficina debía ofrecer a alguien sin certificado digital, sin móvil y sin gestor. La diferencia es que ya no se le puede contestar con una norma que diga que el canal electrónico es obligatorio, porque esa norma ha dejado de existir.

Si te denegaron un expediente en España por alguno de estos puntos, lo que conviene resolver rápido es si tu caso está dentro de lo que el tribunal anuló de verdad o solo cerca, porque las dos cosas se parecen mucho en una resolución de denegación y llevan a consejos completamente distintos. Mándanos la resolución, el artículo que cita y la fecha en que te la notificaron, y te diremos con claridad si esta sentencia alcanza a tu caso, si merece la pena pedir una revisión y si el plazo ya se ha pasado. Preferimos decirte que no antes que venderte un recurso que nunca iba a funcionar.

Lo de los antecedentes penales es real, y mucho más estrecho de lo que suena

Aquí es donde los titulares y la sentencia se separan. El reglamento ya decía, en el artículo 98.1, que la existencia de condenas penales anteriores, dentro o fuera de España, no constituye por sí sola razón automática para denegar la autorización a un familiar de una persona española, y que una denegación por orden público debe fundarse en la conducta personal del interesado y constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave. Esa era la regla. Lo que venía después era una excepción: para cuatro categorías concretas de familiares, entre ellas la pareja estable no casada, había que acreditar en todo caso la carencia de antecedentes. Esa excepción, y un inciso equivalente del artículo 97.4, es lo que el tribunal anuló.

Y ni siquiera lo anuló en general. La nulidad alcanza solo a los supuestos comprendidos en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que es la línea estrecha del derecho europeo que protege a un ciudadano de la Unión frente a verse obligado a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto. En la práctica eso significa el padre, la madre o el tutor extracomunitario de un menor español que depende de él. Para esos solicitantes España ya no puede pararse en la existencia del antecedente: tiene que ponderar el delito, el tiempo transcurrido, si la pena está cumplida, la conducta posterior y el interés del menor. Para un permiso de trabajo ordinario, un expediente de estudios o un arraigo normal, el martes no cambió nada en tu situación. Quien te diga que España ha dejado de mirar los antecedentes penales está leyendo la nota de prensa y no el fallo.

Merece mención una anulación conectada, en el mismo capítulo de familiares, porque es discretamente útil. El artículo 94.1.f), que cubre al padre, la madre o el tutor de un menor español, llevaba una frase que exigía que esa relación se hubiera constituido conforme al ordenamiento jurídico español. Una tutela constituida en el extranjero, con plena validez, no servía. Esa frase ha desaparecido.

El trabajo de temporada, y el ascendiente que ya estaba en España

Otras dos anulaciones van a mover expedientes reales. La primera es el párrafo tercero del artículo 101.1, que prohibía sin más que las empresas de trabajo temporal fueran titulares de autorizaciones de residencia y trabajo de temporada, o fueran autorizadas por cambio de empleador, o aparecieran en una cadena de concatenaciones. Las autorizaciones de temporada en España duran cuatro años y permiten trabajar hasta nueve meses en cada año natural, vinculadas a un solo empleador, y la prohibición dejaba fuera del patrocinio a toda una categoría de empresa. Ha caído. Que eso sea una buena noticia depende de dónde estés, porque la intermediación de agencias en la agricultura de temporada es justo donde se han documentado históricamente los peores abusos, y el tribunal retiró la prohibición por motivos jurídicos y no como aval de la práctica.

La segunda es menor en palabras y grande en efectos. El artículo 196 define qué significa tener a un familiar a cargo, y exigía que la dependencia se produjera en el país de origen o de procedencia. Un ascendiente que ya vivía en España no podía entonces acreditar la dependencia, por muy real que fuera, porque estaba ocurriendo en el sitio equivocado. Ese requisito es ahora nulo en la medida en que impide acreditarla cuando el ascendiente ya está aquí. El resto de la definición sigue en pie, así que la dependencia tiene que ser real, estable, sostenida en el tiempo y anterior a la presentación de la solicitud.

Para cerrar la lista, se retiró la palabra solteras y la palabra solteros de dos artículos sobre menores acompañados, la condición de que un menor nacido en España no se hubiera ausentado nunca del territorio se sustituyó por un criterio manejable de residencia efectiva habitual en el que las ausencias temporales y justificadas no descalifican por sí solas, y se quitaron dos palabras del artículo sobre determinación de la edad, de modo que la atención inmediata a un joven de edad incierta es ahora incondicional desde que la policía comunica que lo ha localizado.

También esta semana: Francia cobra a la mayoría de estudiantes extracomunitarios su matrícula real

Francia tiene tasas diferenciadas para estudiantes de fuera de la Unión desde 2019, y durante años la mayoría de universidades exoneró discretamente a casi todo el mundo. Eso se ha acabado con la promoción que se matricula ahora. Un decreto de 19 de mayo de 2026 limita a cuántos estudiantes extranjeros puede exonerar un centro público, al 30 por ciento en 2026-2027, al 25 por ciento en 2027-2028 y al 20 por ciento a partir del año siguiente. Las cuantías no han cambiado y ahora sí se están cobrando: unos 2.895 euros al año en grado y algo menos de 3.900 en máster, frente a los 178 y 250 euros que paga un estudiante francés o comunitario.

Dos detalles deciden si esto te cae encima. Quien ya estaba exonerado en 2025-2026 conserva la exoneración mientras siga el mismo programa en el mismo centro, y la pierde en cuanto cambia cualquiera de las dos cosas. Y los becarios del Gobierno francés, los estudiantes cubiertos por convenios recíprocos entre universidades y los estudiantes de programas de movilidad quedan fuera del cupo en lugar de competir por una plaza dentro de él. Para todos los demás, lo sensato al hacer números es dar por hecho que vas a pagar la tasa diferenciada, porque la exoneración es ahora un recurso limitado que el centro tiene que racionar y no una cortesía que pueda extender a toda su matrícula internacional.

También esta semana: Italia tiene 165.850 plazas para 2027 y ningún calendario

El decreto de flujos trienal de Italia reserva 497.550 entradas entre 2026 y 2028, de las cuales 165.850 corresponden a 2027. Esa parte está cerrada. Lo que no está publicado es el calendario de click day de 2027 ni la ventana de precompilación que lo precede, así que a quien hoy le digan que puede asegurarse una plaza del cupo de 2027 le están vendiendo una fecha que no existe.

La convocatoria de 2026 se ha terminado, y conviene decirlo claro porque todavía hay quien cobra por tramitarla. Aquellos click day fueron el 12 de enero de 2026 para el trabajo agrícola de temporada, el 9 de febrero para el turismo y la hostelería de temporada, el 16 de febrero para el trabajo por cuenta ajena no estacional y el trabajo autónomo, y el 18 de febrero para el trabajo de asistencia familiar, y el portal de precompilación ya había cerrado el 7 de diciembre de 2025. En el ciclo anterior la precompilación abrió a finales de octubre para unos click day de enero, que es la única guía útil que hay sobre plazos. Un click day se decide en los minutos que está abierto, y se gana con el trabajo hecho meses antes: un empleador real, un contrato firmado y un expediente completo esperando en el portal.

Esta semana
Qué ha pasado
Situación
España, 22 de septiembre
Publicadas dos sentencias del Supremo, diez preceptos del Reglamento de Extranjería anulados
En vigor, sin recurso
España, artículo 197.2
La obligación de tramitación electrónica, anulada entera por las dos sentencias
Nulo, se puede volver a aprobar bien
España, antecedentes penales
La denegación automática cae solo en los supuestos del artículo 20 del TFUE
En vigor, alcance estrecho
Francia, esta matrícula
Exoneraciones de la tasa extracomunitaria limitadas al 30% en 2026-2027
En vigor desde el 21 de mayo de 2026
Italia, cupo 2027
165.850 plazas reservadas, calendario de click day sin publicar
Fechas no anunciadas

Qué hacer con una semana así

La lección útil de la sentencia española no va de antecedentes penales. Va de que un reglamento escrito en 2024 y aplicado a cientos de miles de expedientes contenía al menos diez preceptos que un tribunal ha considerado contrarios a derecho, y de que hicieron falta casi dos años y dos coaliciones distintas de organizaciones dispuestas a litigar para que saliera alguno. Mientras tanto se denegaron expedientes por motivos que ya no existen. Si el tuyo fue uno de ellos, la pregunta es si tu denegación se apoyaba en una redacción hoy anulada y si el plazo para impugnarla ha corrido. Esa pregunta tiene respuesta real y caducidad corta, y conviene hacerla este mes y no el año que viene.

El hilo común de las tres historias es que la norma publicada y la norma que se aplica se separan continuamente, en direcciones distintas y por motivos distintos. España aplicó un precepto durante dos meses después de que un tribunal lo hubiera matado. Francia mantuvo una tasa en el papel durante siete años y la exoneró, y luego dejó de exonerarla sin tocar la tasa. Italia tiene un número para 2027 y ninguna fecha pegada a él. Nada de eso se ve si planificas con un resumen, y todo se ve si lees el instrumento. Ese es el argumento entero a favor de mirar el texto, o de pedírselo a alguien cuyo trabajo sea mirarlo, antes de comprometer dinero en un plan.

Preguntas frecuentes

¿España todavía puede denegarme la residencia por tener antecedentes penales?

En la mayoría de los casos, sí. Lo que anuló el Tribunal Supremo es estrecho. Los artículos 97.4 y 98.1 del reglamento contenían una redacción que convertía una condena anterior en denegación automática sin ponderación individualizada, y esa redacción cayó solo para los supuestos comprendidos en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es decir, los casos en que denegar al progenitor o tutor extracomunitario obligaría en la práctica a un menor español a abandonar la Unión. Fuera de esa categoría la situación no ha cambiado: tus antecedentes pueden seguir pesando en tu contra, y para algunas categorías de familiares la carencia de antecedentes sigue siendo un requisito expreso. Lo que cambia para quien está dentro de esa categoría es que España tiene que valorar el delito, el tiempo transcurrido, si la pena está cumplida, tu conducta posterior y el interés del menor, en lugar de pararse en la existencia del antecedente.

¿Significa esto que ya puedo presentar mi solicitud en papel?

Significa que el reglamento ya no te obliga a presentarla por medios electrónicos, que no es lo mismo que abrir mañana una ventanilla de papel en cada oficina. El artículo 197.2 enumeraba siete tipos de solicitud que debían ir por el canal electrónico, y fue declarado nulo en su integridad por dos sentencias distintas. El artículo 197.1 no se tocó, así que las solicitudes de residencia y trabajo se siguen presentando personalmente ante la oficina de extranjería, con esa comparecencia entendida cumplida cuando el expediente se presenta electrónicamente, y con una vía expresa para quien no dispone de medios electrónicos. El Gobierno además puede volver a imponer la obligación electrónica para procedimientos concretos al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, siempre que lo justifique y sea proporcionado, y el propio tribunal lo dice en la sentencia. Lo previsible es que las oficinas sigan funcionando con sus sistemas electrónicos mientras se rehace la base legal.

¿Cuándo entró en vigor exactamente la sentencia?

El 22 de septiembre de 2026, el día en que los fallos se publicaron en el BOE. Las sentencias son anteriores, una de 8 de julio de 2026 y otra de 29 de julio de 2026, con un auto de rectificación de 1 de septiembre de 2026 sobre la primera. El artículo 72.2 de la Ley 29/1998 establece que una sentencia firme que anula un precepto de una disposición general produce efectos para todos desde el día en que su fallo y los preceptos anulados se publican en el mismo periódico oficial que publicó la disposición. Por eso una decisión tomada en julio no fue oponible por cualquiera hasta finales de septiembre.

Soy estudiante extracomunitario ya matriculado en Francia. ¿Tengo que pagar la nueva tasa?

No si ya estabas exonerado en 2025-2026 y continúas el mismo programa en el mismo centro, porque el decreto protege a quien está en esa situación. Pierdes esa protección en cuanto cambias de programa o de centro, y a partir de ahí entras en el régimen nuevo. Para quien llega ahora, la tasa diferenciada es lo normal y la universidad solo puede exonerar a un porcentaje limitado de sus estudiantes extranjeros: el 30 por ciento en 2026-2027, el 25 por ciento en 2027-2028 y el 20 por ciento después. Los becarios del Gobierno francés, los estudiantes cubiertos por convenios recíprocos entre centros y los de programas de movilidad quedan fuera de ese cupo en vez de competir por una plaza dentro de él.

¿Cuándo es el próximo click day de Italia y puedo optar todavía al cupo de 2026?

Los click day de 2026 ya pasaron. Fueron el 12 de enero de 2026 para el trabajo agrícola de temporada, el 9 de febrero para el turismo y la hostelería de temporada, el 16 de febrero para el trabajo por cuenta ajena no estacional y el autónomo, y el 18 de febrero para la asistencia familiar, y la ventana de precompilación había cerrado el 7 de diciembre de 2025. El decreto trienal ya reserva 165.850 plazas para 2027 de un total de 497.550 entre 2026 y 2028, pero el calendario de click day de 2027 y su ventana de precompilación no están publicados. En el ciclo anterior el portal de precompilación abrió a finales de octubre para unos click day de enero, así que el trabajo que merece la pena hacer ahora es el del empleador, el contrato y los documentos, porque nada de eso se monta en los minutos que dura un click day.

Este resumen refleja la situación a 27 de septiembre de 2026. Las dos sentencias españolas son firmes, no admiten recurso y produjeron efectos generales con su publicación el 22 de septiembre de 2026; las anulaciones descritas aquí son las de sus fallos y nada más amplio. El decreto francés de tasas está en vigor. La cifra del cupo italiano de 2027 está fijada por decreto pero su calendario de solicitudes no está publicado, así que ninguna fecha de 2027 de este artículo debe darse por anunciada. Confirma la situación actual para tu nacionalidad, tu situación y tu vía antes de actuar.

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Esta guía refleja la opinión de Visagrad y la información reunida en el momento de escribirla. Las normas, tasas, plazos y tiempos pueden cambiar rápido, y algunos datos pueden haber cambiado ya. Nada de esto es asesoramiento oficial, legal ni de inmigración. Para una orientación precisa y actualizada según tu propia situación, habla primero con nosotros.