Trabajar en Europa, España
España te deja convertir la tarjeta de estudiante en un permiso de trabajo sin visado y sin volver a casa, y el plazo dura cinco meses
A casi todo estudiante internacional en España se le cuenta que, cuando termina la carrera, termina también el país. Persigues el visado consular de búsqueda de empleo, que este año no tiene cupo abierto, o vuelves a tu país y pides un permiso de trabajo desde allí mientras esperas que la empresa te aguante. Hay una tercera puerta. Está abierta desde mayo de 2025, y a casi nadie que termina un título español se la enseñan. El artículo 190 del reglamento de extranjería de 2024 te deja convertir la tarjeta de estudiante que llevas en la cartera en un permiso de residencia y trabajo, sin visado, sin salir, y sin que tu empresa tenga que demostrar que ningún español quería el puesto.
Qué hace en realidad el artículo 190
España cambió su reglamento de extranjería en noviembre de 2024, y la parte que regula el cambio de situación está en el título XI, artículos 190 a 192, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Con él, quien tiene una estancia concedida para estudios superiores, enseñanza secundaria, formación profesional o formación sanitaria especializada puede pasar a una autorización de residencia y trabajo, por cuenta ajena o por cuenta propia, o a una residencia sin trabajo. Lo haces desde una mesa en España, no desde un consulado en el extranjero, y no se expide ni hace falta ningún visado.
La única condición que lo decide todo es que hayas obtenido el título. No terminado las clases. Obtenido el título. Esa sola palabra es donde una solicitud hecha con prisas falla en silencio, y el último apartado de este texto vuelve a ella.
El test de mercado laboral no se aplica, y ahí está todo el valor
Un primer permiso de trabajo pedido desde el extranjero choca casi siempre con la situación nacional de empleo. La empresa tiene que demostrar que la vacante se publicó a través del servicio público de empleo y que no apareció ningún trabajador local o de la UE adecuado, salvo que el puesto esté en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. El artículo 190 lo elimina para la conversión por cuenta ajena. Tu trabajo de recién titulado no tiene que estar en ninguna lista. La empresa firma un contrato, presentas la solicitud, y la cuestión del mercado laboral no llega a plantearse. Por eso la vía vale más de lo que su bajo perfil sugiere. Quita de la mesa la parte más difícil de contratar a un trabajador de fuera de la UE antes de que empiece la conversación.
El suelo salarial es bajo. Es el Salario Mínimo Interprofesional, 1.221 euros al mes en 14 pagas para 2026, que son 17.094 euros al año, o la cifra más alta que fije el convenio colectivo de tu sector si lo hay. Un contrato a tiempo parcial también tiene que llegar al mínimo anual a jornada completa. Para comparar, España mide a un titulado que pide la Tarjeta Azul-UE contra 41.356 euros, o 33.085 con un título de menos de tres años. El artículo 190 mide contra el salario mínimo. Para un primer empleo al salir de la universidad, esa diferencia es la que decide qué puerta es realista.
El plazo de cinco meses y la redacción exacta de tu certificado de título son donde esta vía se gana o se pierde. Comprobamos si tus estudios y tu oferta encajan en el artículo 190, metemos el expediente dentro del plazo y no después, y nos aseguramos de que el documento que presentas diga lo que la oficina de extranjería necesita leer. Mándanos los datos de tu curso y tu oferta de trabajo antes de la fecha de caducidad de tu tarjeta de estudiante, no cuando ya haya pasado.
Desde abril de 2026 ya no hay hueco mientras esperas
El Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026, arregló la parte peligrosa de esta vía. Antes, tu tarjeta de estudiante podía caducar mientras el expediente de modificación esperaba a ser admitido, y te dejaba técnicamente fuera de situación regular durante semanas. Ahora, presentar dentro del plazo prorroga automáticamente tu autorización anterior hasta que te notifican la resolución. Una vez admitido a trámite el expediente, tienes una autorización provisional de residencia y trabajo, válida en todo el país y en cualquier sector, así que puedes empezar el trabajo antes de que se imprima la tarjeta física.
El plazo es de unos cinco meses, y es fácil perderlo
La solicitud puede entrar en los dos meses previos a la caducidad de tu estancia por estudios, o en los tres meses posteriores a esa caducidad o a la obtención del título. Si se te pasan los dos extremos, la vía se cierra. Vuelves a salir de España y a solicitar desde tu país, con el test de mercado laboral otra vez en juego.
La trampa es que la gente espera. Espera al título impreso, que una universidad española puede tardar muchos meses en producir, o a una certificación académica completa, cuando lo que el expediente necesita de verdad es el certificado de que el título ha sido expedido y las tasas pagadas. Presenta con ese documento, dentro del plazo, y añade el título a tu archivo más tarde. El otro fallo silencioso es la carrera sin terminar: una asignatura pendiente, un trabajo de fin de estudios defendido tarde. La estancia se convierte sobre un título obtenido, así que un titulado con una recuperación aún pendiente todavía no cumple, y el plazo puede agotarse antes de que llegue la nota del examen extraordinario.
Por cuenta ajena o por cuenta propia
La mayoría usa la vía por cuenta ajena. Eso significa un contrato firmado u oferta en firme, salario igual o superior al mínimo o al convenio, una fecha de inicio condicionada al permiso, y una empresa dada de alta y al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. La vía por cuenta propia está en el mismo artículo. Pide un plan de negocio que la administración considere viable, prueba de la inversión o los fondos que hay detrás, y cualquier licencia que la actividad requiera. Es más lenta de preparar y se juzga con más dureza, pero es una opción real para un titulado que ha montado algo durante la carrera. En los dos casos, las tasas se pagan antes de presentar, en el modelo 790, código 052 para la parte de residencia y código 062 para la de trabajo.
A quién le encaja esta vía
Le encaja a quien termina un título español reconocido, tiene una oferta de trabajo de recién titulado en la mano y quiere quedarse sin la interrupción de volver a casa primero. Le encaja a quien busca un trabajo de oficina o técnico corriente que nunca aparecería en una lista de escasez, porque el test de mercado laboral que si no hundiría esa solicitud aquí no se aplica. Le encaja a un titulado cuyo sueldo empieza cerca del salario mínimo, porque ese es el suelo que usa esta vía y no un umbral salarial alto. Le encaja peor a quien todavía arrastra una asignatura sin aprobar cuando se abre el plazo, a quien no tiene oferta, y a quien tenía como plan el visado consular de búsqueda de empleo, que este ciclo no admite solicitudes. Y no hace nada por el tiempo ya perdido. El reloj empieza en la caducidad de tu tarjeta de estudiante o en la fecha de tu título, y un expediente montado la semana después de que se cierre el plazo es un expediente que hay que rehacer desde el extranjero.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar de la estancia por estudios a un permiso de trabajo en España sin salir del país?
Sí. El artículo 190 del Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, te deja solicitar desde dentro de España, sin volver a tu país y sin visado consular, una vez que has obtenido el título de los estudios para los que se concedió tu estancia. La solicitud va a la oficina de extranjería de la provincia donde vayas a trabajar.
¿Necesito una oferta de trabajo antes de solicitar?
Para la vía por cuenta ajena, sí. Necesitas un contrato firmado u oferta en firme que cumpla la normativa laboral española, con la fecha de inicio condicionada al permiso. El salario tiene que llegar al menos al Salario Mínimo Interprofesional, que para 2026 son 1.221 euros al mes en 14 pagas, o a la cifra más alta del convenio colectivo del sector. La vía por cuenta propia pide en su lugar un plan de negocio viable.
¿Se aplica el test de mercado laboral a este cambio?
No. La situación nacional de empleo, la comprobación de que no hay un candidato local o de la UE adecuado, no se aplica a la versión por cuenta ajena de esta modificación. Tu empresa no tiene que publicar antes el puesto a través del servicio público de empleo, y el trabajo no tiene que estar en ninguna lista de escasez. Esa es la principal ventaja frente a un primer permiso de trabajo solicitado desde el extranjero.
¿Cuánto tiempo tengo para solicitar?
Un plazo estrecho. Desde el Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026, la solicitud puede presentarse en los dos meses previos a la caducidad de tu estancia por estudios, o en los tres meses posteriores a esa caducidad o a la obtención del título. Presentar dentro de ese plazo mantiene válida tu autorización anterior hasta que te notifican la resolución.
¿Cuántos años como estudiante necesito primero?
Ninguno fijado por el artículo 190. Las expectativas del reglamento antiguo sobre tiempo cumplido no se trasladan. Lo que el artículo exige es que hayas terminado y te hayan expedido el título que cubría la estancia. Un máster de un año ya expedido cumple. Una carrera con una asignatura o un trabajo de fin de estudios pendiente, no.
¿Puede mi familia cambiar conmigo?
Sí. Los familiares que están en España en una estancia vinculada a la tuya pueden incluirse en la misma solicitud para su propia autorización de residencia, en vez de empezar un proceso de reagrupación familiar aparte desde el extranjero.
- , Confirma que los estudios para los que se concedió tu estancia están formalmente expedidos, y consigue un certificado que lo diga en vez de esperar al título impreso.
- , Ten un contrato firmado u oferta en firme, con la fecha de inicio condicionada al permiso y el salario igual o superior al mínimo de 2026, 1.221 euros al mes, o al convenio del sector si es más alto.
- , Presenta la modificación en los dos meses previos a la caducidad de tu tarjeta de estudiante, o en los tres meses posteriores a esa caducidad o a la expedición del título, y ni un día más tarde.
- , Guarda la prueba de la fecha de presentación. Es lo que prorroga tu autorización actual mientras se resuelve.
- , Paga las tasas por adelantado en el modelo 790, código 052 para residencia y código 062 para trabajo.
- , Si tienes una asignatura o un trabajo de fin de estudios pendiente, trata la carrera como no obtenida y cuenta con que el plazo se cierre antes de que llegue la nota de recuperación.
El artículo 190 se aplica con variación local entre oficinas de extranjería, y el Real Decreto 316/2026 cambió partes de él en abril de 2026. Confirma el plazo de presentación vigente, la referencia salarial y los documentos que acepta la oficina de tu provincia antes de basarte en nada de lo que aquí se dice.
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Esta guía refleja la opinión de Visagrad y la información reunida en el momento de escribirla. Las normas, tasas, plazos y tiempos pueden cambiar rápido, y algunos datos pueden haber cambiado ya. Nada de esto es asesoramiento oficial, legal ni de inmigración. Para una orientación precisa y actualizada según tu propia situación, habla primero con nosotros.
