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Los marroquíes en España pueden traer a un menor en kafala, pero solo si un juez marroquí lo declaró antes abandonado
Si eres marroquí y vives legalmente en España, la familia que quieres traer quizá no encaje en el molde que espera la ley española. El Código de Familia de Marruecos no permite la adopción. La forma en que una familia marroquí acoge a un menor que no es suyo es la kafala, un compromiso de alimentarlo, educarlo y protegerlo sin crear una relación de padre e hijo. La ley española de extranjería tiene una puerta por la que la kafala puede pasar, porque permite a un residente reagrupar a un menor del que es representante legal. Pero esa puerta solo se abre para un tipo de kafala, y el más habitual, el acuerdo que un hermano o una hermana firma ante dos adules para confiar un niño a un pariente en España, es precisamente el que los consulados españoles deniegan.
¿Puede un residente marroquí en España reagrupar a un menor en kafala?
Sí, si la kafala te convierte en representante legal del menor a ojos de la ley española. El artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, la ley de extranjería, enumera los familiares que un residente puede reagrupar. Junto al cónyuge y los hijos propios nombra a los menores de dieciocho años cuando el residente es su representante legal y el acto jurídico del que surgen esas facultades no es contrario a los principios del ordenamiento español. El artículo 66 del reglamento de 2024, el Real Decreto 1155/2024, repite la misma categoría para las personas representadas legalmente por el reagrupante.
Ninguno de los dos textos nombra la kafala. Lo que decide su efecto es cómo la clasifica España. La Ley 54/2007 de Adopción internacional dice que una medida de protección de menores constituida por autoridad extranjera, que según la ley del país que la creó no crea vínculo de filiación, se equipara al acogimiento familiar o, en su caso, a la tutela. Se exigen cuatro condiciones: efectos equivalentes, que la haya acordado una autoridad extranjera competente, judicial o administrativa, que no vulnere el orden público español atendiendo al interés superior del menor, y que el documento esté apostillado y traducido al español. El artículo 19 de la misma ley cierra la otra vía por la que preguntan muchas familias. Un menor cuya ley nacional prohíbe la adopción no puede ser adoptado en España, salvo que esté en España, declarado en desamparo y tutelado por la entidad pública de protección de menores.
Así que una kafala marroquí nunca es una adopción en España. Como mucho es un acogimiento o una tutela, y solo esa versión te da la representación legal que exigen las normas de reagrupación.
¿Por qué se deniega la kafala notarial?
Marruecos tiene dos tipos de kafala. Con la Ley 15-01, un juez concede la kafala de un menor que antes ha sido declarado abandonado, normalmente un niño que vive en un centro oficial. Aparte, muchas familias firman una kafala ante adules, los notarios marroquíes, en la que unos padres vivos confían a su hijo a un tío, una tía o un abuelo que se ocupará de él, a veces con un tribunal que confirma el acto después.
El Tribunal Supremo resolvió exactamente esa segunda situación en su sentencia de 9 de diciembre de 2011, recurso 2917/2010. Una mujer residente en España pidió un visado de reagrupación para su sobrina. Los padres de la niña habían firmado una kafala ante adules en enero de 2006, un tribunal de Uchda la había confirmado y la solicitud llegó al consulado español en Nador ese verano. El consulado la denegó, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dio la razón y el Supremo desestimó la casación. Su razonamiento es el que toda familia marroquí debería conocer antes de pagar un expediente. Una kafala otorgada por padres vivos no les quita la patria potestad, así que la tía no era la representante legal de la niña y, sin eso, la sobrina no era un familiar que España pudiera reagrupar. El tribunal añadió que, como la directiva europea de reagrupación está pensada para cónyuges e hijos menores, la categoría española no debe estirarse para cubrir a sobrinos cuyos padres viven y conservan esa autoridad.
El tribunal citó también dos instrucciones de la dirección general de inmigración, de 2007 y 2008, que ordenan a los consulados denegar los visados de reagrupación basados en una kafala constituida por los padres biológicos, y denegar siempre que el menor siga bajo la patria potestad de un progenitor vivo y no exista declaración de desamparo. Por eso la respuesta en un consulado español en Marruecos es tan previsible. La sentencia dejó una única alternativa estrecha: un visado de estancia para el menor con fines de escolarización, tratamiento médico o vacaciones, cuando la estancia no la pagan los padres. Es una estancia temporal, no una residencia, y no se convierte en reagrupación.
Antes de firmar una kafala ante adules, o de pagar a alguien para montar un expediente de reagrupación sobre ella, envíanos los documentos marroquíes. Te diremos si te dan representación legal en España o si el caso del menor necesita otra vía.
¿Qué pide el consulado español en un caso de kafala?
Cuando la kafala es judicial, para un menor declarado abandonado en un centro oficial, el Consulado General de España en Casablanca publica su propia lista de documentos. Para un residente que no es ciudadano de la UE, en el régimen general de reagrupación, pide lo siguiente:
- , Documento que acredite que el Ministerio de Justicia marroquí hizo la consulta obligatoria del artículo 33 del Convenio de La Haya al Ministerio de Justicia español, y que España autorizó la colocación del menor en una familia de acogida en España.
- , La autorización de residencia temporal inicial por reagrupación familiar, emitida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
- , El pasaporte y la tarjeta de residencia del reagrupante, y el libro de familia si lo hay.
- , El pasaporte del menor, dos impresos de solicitud de visado nacional y dos fotografías.
- , El acta de nacimiento del menor.
- , El certificado de la autoridad marroquí que declara al menor oficialmente abandonado, o privado definitivamente de la patria potestad.
- , El acta judicial marroquí que nombra a los tutores y el acta judicial de entrega del menor.
- , La autorización judicial marroquí para obtener el pasaporte, que debe indicar que el menor puede viajar fuera de Marruecos y residir en el extranjero con la familia que lo acoge.
Los documentos marroquíes, del acta de nacimiento a la autorización del pasaporte, deben llevar la apostilla de La Haya, que Marruecos expide desde que el Convenio de la Apostilla entró en vigor para él el 14 de agosto de 2016, y después traducirse al español por traductor jurado. Fíjate en que la lista no tiene ninguna línea para una kafala notarial. Un expediente construido sobre un acta de adules carece del certificado de abandono y del acta de tutela que el consulado espera ver.
El consulado publica otra lista para residentes que son ciudadanos de la UE, del EEE o de Suiza, que incluye a los marroquíes que ya se han hecho españoles. Pide el mismo certificado de abandono y las mismas actas judiciales. Hacerse español cambia el régimen de extranjería por el que solicitas. No cambia lo que es una kafala.
¿Puede un marroquí en España traer a una segunda esposa?
No, y esta regla no tiene excepciones. El Código de Familia de Marruecos todavía permite un segundo matrimonio con autorización judicial, y la ley española responde a eso directamente. El artículo 17 de la ley de extranjería dice que en ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial, y el artículo 66 del reglamento dice lo mismo con las mismas palabras. La hoja informativa del Gobierno exige al reagrupante firmar una declaración de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.
La regla alcanza también a los matrimonios anteriores. Un residente casado en segundas o posteriores nupcias solo puede reagrupar al nuevo cónyuge si el matrimonio anterior se disolvió mediante un procedimiento jurídico que fijó la situación del cónyuge anterior respecto a la vivienda familiar, la pensión y los alimentos de los hijos. Un repudio o divorcio marroquí que nunca resolvió esos puntos es motivo de denegación. Los hijos de un primer matrimonio son otra cuestión. Pueden venir a España si el progenitor que vive aquí ejerce en solitario la patria potestad o tiene la custodia exclusiva, o si el otro progenitor consiente el traslado, algo que conviene dejar por escrito antes de la solicitud, no en el consulado.
¿Qué exige la reagrupación en sí?
Con kafala o sin ella, toda reagrupación descansa sobre la misma base. El residente debe haber vivido legalmente en España al menos un año y haber solicitado la renovación por al menos otro año, tener ingresos estables de al menos el 150 por ciento del IPREM, el indicador de referencia de los pagos públicos en España, para una unidad familiar de dos, más un 50 por ciento por cada miembro adicional, tener seguro de enfermedad para la familia y acreditar una vivienda adecuada. La prueba de vivienda es un informe de la comunidad autónoma, o del ayuntamiento cuando la comunidad lo permite, con una antigüedad máxima de seis meses. Si ese informe no se emite en un mes, se pueden usar otras pruebas.
La solicitud la presenta el reagrupante en la oficina de extranjería de su provincia, o por internet, con la tasa del modelo 790 código 052, y la oficina tiene dos meses para resolver. El silencio pasados dos meses equivale a una denegación. Una vez concedida, el familiar tiene dos meses para pedir el visado en persona en el consulado español de su zona de Marruecos. En el caso de un menor, lo presenta su representante legal. Tras recoger el visado, el familiar tiene un mes para entrar en España y después un mes para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. El cónyuge reagrupado y los hijos en edad laboral pueden trabajar en España sin ningún permiso adicional.
Si tu familia está repartida entre Marruecos y España, la parte de asentamiento del traslado suele importar tanto como el papeleo. Nuestra guía para vivir en Europa explica cómo una vía de residencia como esta conduce a la residencia de larga duración.
Preguntas frecuentes
¿Reconoce España la kafala marroquí para la reagrupación familiar?
Puede hacerlo. La ley de extranjería permite a un residente extranjero reagrupar a un menor del que es representante legal, siempre que el acto jurídico que crea esa representación no sea contrario a los principios del ordenamiento español. El Tribunal Supremo ha considerado que la kafala puede producir ese efecto cuando la concedió una autoridad judicial o administrativa marroquí y, si los padres del menor viven, tras una declaración oficial de desamparo. Una kafala acordada en privado por padres vivos no convierte al kafil en representante legal del menor en España.
¿Puedo reagrupar en España a mi sobrino con una kafala firmada por sus padres?
Normalmente no. En su sentencia de 9 de diciembre de 2011 el Tribunal Supremo confirmó la denegación de un visado de reagrupación por el consulado español en Nador para una sobrina entregada en kafala por sus propios padres ante adules, aunque un tribunal marroquí había confirmado el acto. Sin declaración de desamparo los padres conservan la patria potestad, así que la tía residente en España no era la representante legal de la niña y la niña no era un familiar reagrupable.
¿Qué documentos pide el consulado español en Casablanca en una reagrupación con kafala?
Para un menor declarado abandonado y procedente de un centro oficial, el consulado pide el documento que acredite que el Ministerio de Justicia marroquí consultó al Ministerio de Justicia español conforme al artículo 33 del Convenio de La Haya, la autorización de residencia por reagrupación, el pasaporte y la tarjeta del reagrupante, el pasaporte y el acta de nacimiento del menor, el certificado marroquí de abandono, las actas judiciales de nombramiento de tutores y de entrega del menor y la autorización judicial del pasaporte que diga que el menor puede residir en el extranjero con la familia. Los documentos marroquíes deben estar apostillados y traducidos al español por traductor jurado.
¿Puede un residente marroquí en España reagrupar a dos esposas?
No. Tanto la ley de extranjería como su reglamento de 2024 dicen que en ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esa modalidad matrimonial. El reagrupante firma una declaración de que no vive con él en España otro cónyuge, y quien está casado por segunda vez debe probar que el matrimonio anterior se disolvió mediante un procedimiento que fijó la vivienda, la pensión del cónyuge anterior y los alimentos de los hijos.
Este artículo refleja la Ley Orgánica 4/2000, el Real Decreto 1155/2024, la Ley 54/2007, la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2011 y los requisitos publicados por el Consulado General de España en Casablanca tal como estaban en octubre de 2026. Los casos de kafala dependen de los documentos marroquíes exactos, así que habla con un experto de Visagrad antes de presentar un expediente.
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Esta guía refleja la opinión de Visagrad y la información reunida en el momento de escribirla. Las normas, tasas, plazos y tiempos pueden cambiar rápido, y algunos datos pueden haber cambiado ya. Nada de esto es asesoramiento oficial, legal ni de inmigración. Para una orientación precisa y actualizada según tu propia situación, habla primero con nosotros.
