Trabajar en Europa, España
¿Te envía a España una empresa estadounidense? Puedes seguir en la Seguridad Social de EE. UU. cinco años, si el certificado llega primero
Si tienes pasaporte estadounidense y tu empresa te envía unos años a su oficina de Madrid o Barcelona, hay un tratado escrito exactamente para tu situación. España y Estados Unidos firmaron un convenio de Seguridad Social en 1986, en vigor desde el 1 de abril de 1988, y con él un estadounidense desplazado a España por una empresa de EE. UU. puede seguir cotizando a la Seguridad Social estadounidense hasta cinco años sin pagar nada al sistema español. Para la empresa es un ahorro real. Para ti, tu historial de cotizaciones en EE. UU. sigue creciendo como si nunca te hubieras ido. Pero la exención no es automática, deja un hueco en España que la gente solo descubre cuando necesita un médico, y un convenio nuevo que cambia algunas cifras está firmado pero aún no en vigor.
¿Quién paga la Seguridad Social cuando una empresa de EE. UU. te envía a España?
Empieza por la regla general, porque todo lo demás es una excepción. El artículo 4 del convenio dice que la persona que trabaja en el territorio de un país queda sujeta solo a la legislación de ese país por ese empleo. Trabajas en España, cotizas en España. Es la misma regla que España aplica a casi todo el que trabaja allí, tenga el pasaporte que tenga.
El artículo 5 es la excepción que importa a los estadounidenses. Cuando un trabajador cubierto por la ley de EE. UU. por un trabajo para una empresa en Estados Unidos es enviado por esa empresa a trabajar en España, sigue sujeto solo a la ley estadounidense, como si trabajara allí, siempre que no se prevea que el trabajo en España dure más de cinco años. Lee esa condición con cuidado. Mira lo que se preveía al enviarte, no lo que acabas quedándote. Un desplazamiento planeado desde el inicio como traslado de seis años no tiene derecho ni a un día de exención, y una carta de asignación que lo diga se leerá en tu contra.
Los cinco años son generosos para lo habitual. La propia Administración de la Seguridad Social de EE. UU. (SSA) señala que sus convenios permiten desplazamientos más largos que los tratados de la mayoría de los países. Un trabajador español desplazado dentro de la Unión Europea, en comparación, se rige por las normas de la UE con un periodo estándar mucho más corto. Por eso conviene entender el convenio estadounidense antes de mudarse, no después.
¿Qué hace exactamente el certificado de cobertura?
La exención solo existe en el papel si alguien puede demostrarla. Según el artículo 3 del acuerdo administrativo que acompaña al convenio, el país cuya ley se aplica expide un certificado, a petición del empleador, del trabajador o del autónomo, que declara que el trabajador está cubierto por su legislación. Ese certificado es la prueba de que el trabajador está exento de la cobertura obligatoria del otro país. Para un estadounidense que sigue en el sistema de EE. UU., lo expide la SSA, y las empresas estadounidenses pueden pedirlo a través de su servicio en línea de certificados de cobertura.
La trampa práctica es el calendario. España no sabe que estás exento hasta que el certificado existe. Una entidad española que te contrata, o una gestoría que te da de alta en nómina local, aplicará la regla general y empezará a cotizar. Los asesores que trabajan a menudo con desplazados estadounidenses describen siempre lo mismo: la empresa de EE. UU. sigue reteniendo Social Security y Medicare mientras el lado español también cobra, y el doble pago dura hasta que el papeleo se pone al día. Pide el certificado antes de la primera nómina española, guarda una copia con tu expediente de extranjería y asegúrate de que quien lleva la nómina en España también lo tenga.
También importa para qué empresa trabajas en España. La SSA pregunta si la persona sigue siendo empleada de la empresa estadounidense o pasa a serlo de su filial española, porque la respuesta cambia cómo se trata el caso. Si la empresa española pasa a ser tu empleadora y te paga el sueldo, consulta con la SSA cómo se trata tu desplazamiento antes de dar por hecho que sigues cubierto desde Estados Unidos.
La parte de Seguridad Social de un desplazamiento desde EE. UU. se decide en unas pocas líneas de la carta de asignación: quién es tu empleador, cuánto se prevé que dure y cuándo se pidió el certificado. Envíanos el borrador antes de firmarlo y lo revisamos frente al convenio y frente al permiso español con el que tiene que encajar.
¿Qué pasa si el desplazamiento supera los cinco años?
Los proyectos se retrasan y los desplazamientos se alargan. El convenio de 1986 tiene respuesta, pero estrecha. Si el trabajo en España se prolonga más de cinco años por circunstancias imprevistas, la ley de EE. UU. puede seguir aplicándose por un nuevo periodo de no más de un año, y solo con el consentimiento de la autoridad competente española. La petición debe hacerse antes de que terminen los cinco primeros años. Si la pides en el sexto año, la respuesta ya está decidida: pasas al sistema español.
El artículo 7 deja una puerta más. Las autoridades competentes de los dos países pueden acordar una excepción a las reglas de cobertura para cualquier persona o categoría de personas. La SSA pone el tipo de ejemplo en que se usa: un desplazamiento prolongado inesperadamente unos meses más allá del límite de cinco años. Es un acuerdo discrecional entre dos gobiernos, así que es algo que se pide con un buen motivo y documentación, no un derecho con el que contar.
El permiso de residencia corre con su propio reloj, y es fácil confundir ambos. Un empleado estadounidense trasladado a una empresa del grupo en España suele necesitar una autorización de residencia por traslado intraempresarial del artículo 73 de la Ley 14/2013, que resuelve la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. La ley pide una relación laboral previa y continuada de al menos tres meses con el grupo, y la modalidad ICT-UE, para directivos, especialistas y trabajadores en formación que se trasladan desde una empresa de fuera de la Unión Europea a una entidad del grupo en España, vale tres años o lo que dure el traslado. Nada de eso le dice a la Seguridad Social española que estás exento. Eso solo lo hace el certificado.
¿De qué te deja sin cobertura la exención en España?
Esta es la parte que casi nadie le cuenta al desplazado. La SSA dice claramente que los trabajadores exentos de la cobertura española por el convenio no pagan cotizaciones españolas para ningún programa, incluidas las prestaciones por enfermedad a corto plazo, la asistencia sanitaria, el desempleo, los accidentes de trabajo y las prestaciones familiares, y en general no pueden cobrarlas. Quedas fuera de la sanidad pública española como cotizante. El consejo de la propia SSA es que tú y tu empresa organicéis otra protección.
La ley española de extranjería convierte ese consejo en obligación. El artículo 62 de la Ley 14/2013 exige a quien solicita una de sus autorizaciones de residencia, incluido el traslado intraempresarial, contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad con una aseguradora autorizada para operar en España. Quien cotiza en el sistema español lo cumple a través del propio sistema. Quien está con certificado de EE. UU. no, así que la póliza de la empresa tiene que cubrir bien España, y lo mismo para el cónyuge y los hijos que vengan contigo. Un plan de grupo estadounidense que solo reembolsa urgencias en el extranjero difícilmente cumple ese requisito.
El hueco también aparece después. Los años con certificado de EE. UU. son años sin cotizaciones españolas, así que no suman nada para una pensión española ni para el paro en España. Para la mayoría de los desplazamientos cortos es el intercambio correcto, porque crece el historial estadounidense. Para quien espera quedarse en España para siempre, conviene hacer números antes de aceptar la exención por defecto.
¿Está ya en vigor el convenio de 2024?
Esta es la situación real, porque varias guías hablan del nuevo tratado como si ya se aplicara. España y Estados Unidos firmaron en Madrid el 8 de abril de 2024 un nuevo convenio de Seguridad Social que sustituirá al de 1986. Las Cortes españolas lo han autorizado. El texto dice que entra en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la última de las notas diplomáticas en que los dos gobiernos confirman haber completado sus procedimientos internos. Cuando lo comprobamos en octubre de 2026, la SSA seguía indicando solo el convenio de 1986, en vigor desde el 1 de abril de 1988, como el aplicable a España.
Cuando entre en vigor, tres cambios importan a un estadounidense desplazado. La prórroga tras los cinco años pasa a ser de hasta dos años en lugar de uno. Los autónomos tendrán su propia regla de desplazamiento de cinco años, que el texto de 1986 no les da. Y para las pensiones españolas, España calculará dos veces, una solo con las cotizaciones españolas y otra sumando los años de EE. UU., y pagará la más favorable. Las reglas transitorias conviene conocerlas ya: un desplazamiento reconocido con el convenio anterior sigue con el convenio anterior hasta que termine, y la prórroga que se pida después de la entrada en vigor del nuevo se decide con el nuevo, contando el tiempo ya transcurrido.
¿Y si te contratan en España, o eres autónomo?
Si no te envía una empresa de EE. UU. sino que te contrata directamente una empresa española, por ejemplo con una autorización de profesional altamente cualificado, la regla del trabajador desplazado no se te aplica. El artículo 4 te sitúa en el sistema español, y por ese empleo español no se debe Social Security estadounidense. El mismo razonamiento atrapa a muchos teletrabajadores: el convenio habla de una persona enviada por una empresa a trabajar en el otro país, así que quien se muda a España por iniciativa propia y sigue trabajando para una empresa estadounidense difícilmente encaja en la regla del desplazamiento. Si un teletrabajo concreto cumple o no lo decide la SSA, no el trabajador.
Para los autónomos, el convenio de 1986 es breve. Quien estaría cubierto en los dos países por su actividad por cuenta propia queda cubierto solo por el país donde reside. Si trasladas tu residencia a España, tu actividad como autónomo queda cubierta en España.
El convenio sigue ayudando al jubilarse. España paga una pensión de jubilación con al menos quince años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos quince. Si no llegas, España puede contar tus créditos de EE. UU., siempre que tengas al menos un año cotizado en España. Estados Unidos hace lo mismo a la inversa cuando tienes al menos seis créditos estadounidenses, aproximadamente año y medio de trabajo. Después cada país paga su parte. Si tu carrera va a repartirse entre los dos países, nuestras páginas sobre trabajar en España y sobre las vías de trabajo en Europa explican cómo suele montarse la parte del permiso.
Preguntas frecuentes
¿Cotizan en España los estadounidenses desplazados a España?
No, si el desplazamiento cumple el convenio de Seguridad Social de 1986 entre España y Estados Unidos. Un empleado enviado a España por una empresa estadounidense, para un trabajo que no se prevé que dure más de cinco años, sigue cubierto solo por la Seguridad Social de EE. UU. La exención se acredita con un certificado de cobertura que expide la Administración de la Seguridad Social de EE. UU., y sin él España aplica su regla normal: trabajas en España, cotizas en España.
¿Quién expide el certificado de cobertura para un trabajador estadounidense en España?
Para quien sigue en el sistema de EE. UU., lo expide la Administración de la Seguridad Social de EE. UU. a petición del empleador o del autónomo. Las empresas estadounidenses pueden pedirlo en línea a través del servicio de certificados de cobertura de la SSA. En sentido contrario, un trabajador español enviado a Estados Unidos obtiene el certificado del lado español.
¿Qué pasa después de cinco años con certificado de EE. UU. en España?
Con el convenio vigente, si el desplazamiento se alarga más de cinco años por circunstancias que nadie previó, la cobertura de EE. UU. puede continuar como máximo un año más, y solo con el consentimiento de las autoridades españolas. La petición debe hacerse antes de que terminen los cinco años. Después, el trabajador pasa al sistema español. Si el desplazamiento se preveía de más de cinco años desde el inicio, la regla del trabajador desplazado no se aplica en absoluto.
¿Ha entrado en vigor el nuevo convenio de Seguridad Social de 2024 entre España y EE. UU.?
No a octubre de 2026. El nuevo convenio se firmó en Madrid el 8 de abril de 2024 y las Cortes españolas lo autorizaron, pero solo entra en vigor el primer día del segundo mes siguiente a que ambos gobiernos intercambien notas confirmando que han completado sus procedimientos. La Administración de la Seguridad Social de EE. UU. sigue indicando el convenio de 1986, en vigor desde el 1 de abril de 1988, como el aplicable a España.
Este artículo refleja el convenio de Seguridad Social de 1986 entre España y Estados Unidos y su acuerdo administrativo, el convenio firmado el 8 de abril de 2024 y la Ley 14/2013 tal como estaban en octubre de 2026. Los certificados de cobertura se deciden caso por caso, así que habla con un experto de Visagrad antes de firmar una carta de asignación.
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